Especialistas en Derecho




Quienes Somos
Escritorio Jurídico REGALADOCONSULTORES, somos asesoria Legal y Administrativa desde el año 2001, cuyos miembros principales cuenta con amplia experiencia en diversas áreas del derecho, así como una reconocida trayectoria en el desempeño de cargos públicos tanto en el Poder Judicial como en otros Organismos de la Administración Pública.
No obstante, somos especialistas en el área de Derecho Laboral, Seguridad, Salud Laboral y Seguridad Social.
Fundada en Caracas - Venezuela, REGALADOCONSULTORES se ha irradiado hacia el interior del país.
Actualmente disponemos de una oficina en el Tigre, Estado Anzoátegui – Venezuela, dotada de avanzados medios de comunicación para permitir una atención directa y personalizada a nuestros clientes del Oriente del país.
De ésta manera, garantizamos la calidad del servicio y además mantenemos relaciones profesionales con otras firmas de abogados.
Prestamos nuestros servicios de asesoramiento puntual y global de acuerdo a nuestra área de especialización.
Esta asesoría puede ser preventiva o correctiva, con la finalidad de adoptar las mejores estrategias a fin de evitar los posibles problemas o conflictos legales que por desconocimiento de la norma legal pueda enfrentar su empresa o para solventar el problema o conflicto ya existente.
Nuestros objetivos se fundamentan en suministrarle a nuestros clientes toda la información necesaria relacionada a las normas legales aplicables a su actividad ya que los cambios legislativos que pudieran incidir en su normal desarrollo, las nuevas interpretaciones pudieran generar eventuales riesgos legales en sus operaciones, son prevenidos a tiempo.
Las recomendaciones que a nuestro entender, puedan coadyuvar a la solución de un posible conflicto así como brindar soluciones prácticas para que los clientes puedan tomar las decisiones que consideren más beneficiosas para su negocio.
Nuestra firma, basada en los conocimientos jurídicos de sus miembros, la avanzada tecnología, su estructura operativa y corporativa, así como la capacidad de respuesta inmediata, permite ofrecer una perspectiva amplia de las normas laborales basadas en la doctrina, jurisprudencia y la experiencia; pudiendo brindarle a nuestros clientes – empresas - trabajadores una asesoría jurídica integral.
Servicios Area Legal
Los servicios profesionales de REGALADO CONSULTORES, a través de los abogados que allí laboran, está relacionado al área de Derecho Laboral, Seguridad y Salud Laboral, tales como:
Asesoramiento jurídico en general
• Evacuación de consultas jurídicas On-Line y/o telefónicamente
• Asesoría y gestión ante organismos públicos para el cumplimiento de diversas obligaciones relativas a la materia laboral, de higiene y de la seguridad social
• Análisis y orientación en la interpretación de las disposiciones legales que rigen la relación de trabajo
• Asesoramiento para el ingreso y egreso del personal
• Asesoría, consultoría y redacción de contratos individuales de trabajo
• Cálculos de liquidación de prestaciones sociales con intereses
• Solución de casos concretos relacionados con trabajadores, bien se traten de problemas salariales, estabilidad, permisos, accidentes laborales, enfermedad ocupacional, jornadas de trabajo, prestaciones sociales, etc
• Negociación en convenciones colectivas de trabajo
• Auditorias laborales
• Gestiones, trámites, asistencia o representación ante Notarías, Registros, Inspectorías del Trabajo, Procuradurías del Trabajo, INPSASEL; entre otras dependencias o autoridades administrativas y/o Tribunales de la República Bolivariana de Venezuela
• Asistencia y representación judicial en las audiencias preliminares
• Asistencia y representación en las audiencias de juicio
• Asistencia y representación por ante la Inspectoría del Trabajo en las reclamaciones formuladas por los trabajadores.
• Asistencia inmediata ante las visitas de los Inspectores y/o Funcionarios del Trabajo o de cualquier otro Órgano Administrativo ó Judicial
• Comités de salud y seguridad laboral
• Juicios de estabilidad laboral
• Procedimientos de Calificación de Despido • Demandas por accidentes laborales y enfermedad ocupacional
• Asesoría y representación judicial en las demandas por Enfermedad Ocupacional
• Asesoría y consultoría jurídica en materia de la Ley de Alimentación para los Trabajadores; Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente del Trabajo; Ley del Régimen Prestacional de Vivienda y Hábitat y Ley del Sistema de Seguridad Social
• Sindicatos
• Conciliación judicial y extrajudicial
• Litigios
• Revisión de expedientes judiciales y administrativos, con presentación de informe sobre su status
• Redacción de todo tipo de documentos
• Revisión de contratos y demás documentos legales vía E-Mail
• Constitución de empresas, Rif., publicaciones mercantiles, sellado de libros contables. Actas de asambleas, etc
• Disponibilidad de viajar en atención al caso planteado
• Entre otros
Abogados laborales Abogados laborales en anzoátegui Asesores jurídicos en derecho laboral
Areas de Practica
Derecho laboral
Derecho de Familia
L.O.P.N.N.A
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Asesoría tesis en Venezuela - Asesorías Académicas & Proyectos Tesis Asesor De Tesis Tesis Tesis De Grado Tesis Post Grado metodología de la investigación ofrecen asesoria de tesis. El servicio cubre revisión de contenido, ortográfica-metodológica, formato apa-upel, en tesis, proyectos de grado, especializaciones, maestrias, proyectos. ofrecemos un servicio acorde a tus necesidades. Ideal para tesistas que por algún motivo no han podido culminar su tesis. Nota: no somos "vendedores" de tesis. Todos los trabajos se hacen conjuntamente con el alumno y por lo tanto son de autoria original. El servicio de asesoría incluye desde el planteamiento del problema hasta el trabajo final. Inversión total: monografías y ensayos: 2000 bsf. Tesis secundaria: 2500 bsf. Tesis t.S.U.: 4000 bsf anteproyecto tesis universitaria: 3700 bsf. Tesis universitaria: 5000 bsf. Garantizo calidad, responsabilidad, excelencia y eficacia en el servicio.



16-09-2011
Cumplimos 10 años innovando en el país
Siempre ofreciendo soluciones prácticas a nuestros clientes, en REGALADOCONSULTORES, referencia en materia jurídica en Venezuela, celebramos nuestro 10 aniversario en el país con una sólida experiencia y una excelente reputación en el mundo de los servicios legales.
Durante este siglo, nos hemos caracterizado por crear empatía inmediata con cada uno de nuestros clientes, gracias a que ofrecemos soluciones prácticas y servicios profesionales de alta calidad y eficiencia en todas la ramas del Derecho, brindándoles las herramientas necesarias para tomar decisiones de negocio.
Esfuerzo, entrega, estudio y un espíritu innovador y vanguardista han marcado nuestro ejercicio profesional, adaptándonos en todo momento al entorno en el que nos desenvolvemos y a los avances tecnológicos. Experiencia y juventud se combinan para ofrecer la atención que requieren nuestros clientes en un entorno legal cambiante.
REGALADOCONSULTORES es pionero en instrumentos tecnológicos que contribuyen con la transparencia y agilidad de los procesos gerenciales y de acceso a bases de datos legales que son indispensables para la prestación de servicios jurídicos eficientes.
25/11/2014
Implementar contraloría obrera en programa de seguridad y salud en áreas de la Faja
Tatiana Regalado, consultor jurídico de Asinsuopet: Se trata de un derecho adquirido a falta absoluta de los Comités de Seguridad en toda la Faja Petrolífera de Orinoco a fin de garantizar la efectiva canalización de todas la irregularidades, inclusive, en las áreas más remotas exitosamente hasta ahora, colocando así sobre el tapete temas de interés colectivo, con la finalidad de orientar a todos sus directivos, delegados y afiliados con la finalidad de aportar herramientas morales, políticas laborales e ideológicas, que contribuyan a fortalecer la productividad y la seguridad.
La organización sindical ASINSUOPET informó ayer acerca de un nuevo triunfo en sus reclamaciones al implementar y desarrollar la contraloría obrera de acuerdo a la Norma SIAHO–H–22 Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo directamente en cada área, por todos trabajadores.
Señala la Dra. Tatiana Regalado, consultor jurídico de Asinsuopet, que se trata de la aplicación de un derecho adquirido a falta absoluta de los Comités de Seguridad en toda la Faja Petrolífera del Orinoco, a fin de garantizar la efectiva canalización de todas la irregularidades, inclusive, en las áreas más remotas exitosamente hasta ahora, colocando así sobre el tapete temas de interés colectivo, con la finalidad de orientar a todos sus directivos, delegados y afiliados con la finalidad de aportar herramientas morales, políticas laborales e ideológicas, que contribuyan a fortalecer la productividad y la seguridad, en cada uno de los aspectos relacionados y relativos con la seguridad y salud laboral, material encontrado en PDVSA, 2005 SIAHO–H–22 Programa de Seguridad y Salud en el Trabajo, a ser usado en la autoformación del tema nacional (Venezuela) e internacional.
Añade Regalado que la falta por parte de todas las Gerencias de PDVSA al ignorar convenientemente el deber de crear los Comité de Seguridad donde participan proactivamente personal de PCP, delegados de Inpsasel, trabajadores, y personal de la gerencia, mantiene una situación de caos conveniente y de ausencia de los canales regulares que garanticen la fiscalización de la buena administración de personal, horarios de trabajo, áreas operacionales, maquinarias y recursos en general, dejando la toma de estas decisiones exclusivamente al libre albedrio verbal de la misma gerencia, superintendencia y/o supervisión generando, así vicio sobre vicio que afecta ergonómicamente toda la productividad, desgastando y perjudicando gravemente la masa trabajadora, sometiendo al libre albedrío actividades, requerimientos, horarios, herramientas, seguridad de los trabajadores petroleros en todo el país.
Una hipótesis simple de la ergonomía moderna podría ser: que el dolor y el agotamiento causan riesgos para la salud, pérdidas en la productividad y disminución de la calidad, que son las medidas de los costos y beneficios del trabajo humano.
Una característica de estas recomendaciones correctivas es que quienes las practican se quedan finalmente solos en su tarea de aplicarlas, ya que no existe un trabajo de equipo multidisciplinario, que lo establece precisamente nuestra norma interna SIAHO–H–22 en los hoy inexistentes, pero indispensables Comités de Seguridad y que a falta de estos, al desarrollarse en la Contraloría Obrera, logra ser realmente multidisciplinario y proactivo en el único interés de los trabajadores de defender y proteger sus respectivos ambientes de trabajo, mantener los equipos y beneficios que llegan a sus áreas de trabajo y canalizar el personal de seguridad, servicios, herramientas, maquinarias etc.
Regalado recuerda que el ser humano es sumamente adaptable, pero su capacidad de adaptación no es infinita. Existen intervalos de condiciones óptimas para cualquier actividad. Una de las labores de la ergonomía consiste en definir cuáles son estos intervalos y explorar los efectos no deseados que se producirán en caso de superar los límites. Estos límites actualmente se encuentran más que superados en toda nuestra industria petrolera a nivel nacional, y que las actuaciones políticas, gerenciales y sindicales que exitosamente en la antigüedad lograban ocultar, con promesas, y mutilados beneficios; hoy en día no logran ocultar el grado de descontento, ansiedad, malestar, rabia general en todos los trabajadores de nuestra industria petrolera.
Por ejemplo, se preguntó, qué sucede si una persona desarrolla su trabajo en condiciones de calor, ruido o vibraciones excesivas, o si la carga física o mental de trabajo es demasiado elevada o demasiado reducida. Si dobla y redobla turnos, en condiciones infrahumanas, en áreas operacionales contaminadas, sin herramientas adecuadas, sin seguridad, sin garita de vigilancia, sin luz, sin sitio donde descansar, comer, beber agua, sanitarios, sin extintores, equipos de primeros auxilios, áreas operacionales donde los dispositivos de seguridad se encuentran fuera de servicio o inhibidos, sin organización ni coordinación en la realización del trabajo, cargando pesos excesivos cuando deberían ser un trabajo a realizar por dos o más trabajadores o una maquinaria que asista, si en presencia de los trabajadores desvalijan los electrodomésticos del tráiler donde trabajan y se llevan los tambores de aceites y los montan en camionetas y lo sacan de las áreas operacionales en presencia de los trabajadores, si se llevan la herramienta sin dejar ninguna constancia escrita, todo de palabra, si utilizan los montacargas en varios taladros al mismo tiempo sin que exista constancia escrita de esto y sin apoyo técnico en estas áreas a los trabajadores?
Refiriéndonos a la verdadera productividad, todos sabemos que el término ergonomía prospectiva significa buscar alternativas en el diseño del trabajo que eviten la fatiga y el agotamiento del trabajador, con el objeto de promover la productividad humana (“...en beneficio propio y de los demás”) y este es el objeto y la razón de ser de la contraloría obrera que incluye el diseño del equipo y del lugar de trabajo, así como el diseño de las condiciones de trabajo determinadas por una cantidad cada vez mayor de procesamiento de la información y una organización del trabajo en continua evolución, y parte de una base general para una concepción moderna de la salud y la seguridad en el trabajo como se planteó en la UNESCO 1992.
El principal objetivo es el aumento de la productividad, ya que gran parte de la productividad industrial estaba determinada directamente por el esfuerzo físico de los trabajadores: la velocidad del montaje y la proporción de movimientos y levantamientos de pesos determinaban la magnitud de la producción.
Gradualmente, la energía mecánica sustituyó a esfuerzo muscular humano. Sin embargo, el aumento de la energía también produce más accidentes, por el sencillo principio de que los accidentes son la consecuencia directa de la aplicación de la energía en el momento erróneo y en el lugar equivocado.
Sostiene que nuestra experiencia de más de 13 años en materia laboral nos ha enseñado que cuando las cosas se producen con mayor rapidez, las posibilidades de accidentes aumentan.
Así, nuestra preocupación y el deber ser de la Industria Petrolera Nacional a cambiar, poco a poco, de la productividad a la seguridad.
La productividad suele definirse en términos de producción por unidad de tiempo, mientras que la eficacia incorpora otras variables, en particular la relación resultado-inversión. La eficacia incorpora el coste de lo que se ha hecho en relación con los logros, y en términos humanos, esto implica la consideración de los costes para el operador humano.
En la industria, la productividad es relativamente fácil de medir: la cantidad producida puede contarse y el tiempo invertido en producir es fácil de determinar Los datos sobre productividad suelen utilizarse en comparaciones del tipo antes/después de la modificación de métodos, situaciones o condiciones de trabajo.
Si la productividad aumenta, esto significa que las circunstancias son mejores. Hay muchas razones para recomendar este sencillo enfoque, a condición de que se utilice teniendo en cuenta los posibles factores de confusión que pueden enmascarar lo que está ocurriendo realmente y que si se está logrando canalizar positivamente, exitosamente y está poco a poco llegando a los trabajadores hasta las áreas más remotas y haciéndolos participes directos e individualmente de sus respectivas áreas operacionales más allá de las irregularidades que se pudiesen suscitar en esas zonas. Estamos cambiando la cara de nuestros trabajadores de apatía, malestar e incredulidad a la de la fuerza propia, proactivo y no más a un esperar vacío, a través de información y de la respuesta real a cada denuncia que fundamentada se canaliza de acuerdo a la norma SIAHO H-22 a través de la contraloría obrera.
Exhortamos a todos nuestros compañeros a recibir y a usar en sus áreas operacionales planillas de contraloría obrera donde podrán reportar con nombre y apellido, placas, y otras características, así como enviar todas las fotografías que a falta del comité de seguridad vayan señalando cada una de las irregularidades en sus áreas de trabajo “Vamos todos compañeros por la unidad y el dialogo a seguir construyendo y fortaleciendo el legado de nuestro comandante eterno Hugo Rafael Chávez Frías!!!!”, añade la consultor jurídico de Asinsuopet.
El cambio es posible y lo estamos haciendo todos de la mano de un equipo de trabajo que conoce y siente las necesidades de nuestros trabajadores. Asinsuopet es y será un trabajador más comprometido con la masa trabajadora y la patria grande de Bolívar. Viva la era de la nueva revolución sindical de la mano de Asinsuopet, expresó final mente Tatiana Regalado.

12/02/2015
LAS CONTRATISTAS SUBCONTRATISTAS Y COOPERATIVAS EN PRO DE SALVAGUARDAR EL DERECHO DE LOS TRABAJADORES
Dentro de la vieja práctica sindical tenemos que esta modalidad de empleo está siendo utilizada por el Estado en todos sus niveles: alcaldías, gobernaciones, organismos públicos y empresas del Estado; el caso más emblemático es PDVSA, donde se sustituyeron las empresas contratistas que estaban sujetas a la convención colectiva por cooperativas, lo que ha favorecido el ahorro de recursos pero un gran perjuicio para los trabajadores y sus sindicatos por el hecho de que los cooperativistas no tienen derecho a la convención colectiva ni tenían derecho a la protección sindical por negativa de los propios sindicatos petroleros.
En los últimos años, la denuncia de la precaria situación que viven los subcontratados ha jugado un papel cada vez más relevante dentro de los conflictos obrero-patronales de la empresa. Las implicaciones sociales y económicas que pueden tener tanto el fenómeno de la subcontratación laboral como la ausencia de diálogo social entre los actores y al interior mismo del movimiento sindical.
La subcontratación laboral a través de empresas contratistas tiene una larga tradición en Venezuela, muy particularmente en la industria petrolera. La regulación del trabajo subcontratado fue introducida en la Ley del Trabajo del año 1936 y posteriormente en su reglamento del año 1939, con la finalidad de evitar que el patrono de la empresa usuaria empleara la figura del contratista para eludir responsabilidades laborales. Esta regulación, a diferencia de la legislación de otros países, no limitó las áreas posibles de ser subcontratadas, pero en cambio, creó un régimen jurídico bastante estricto en respuesta a los informes de las comisiones oficiales de finales de los cuarenta que reportaban graves problemas de incumplimiento en la industria petrolera por parte de los contratistas. Dicho régimen reforzó la responsabilidad solidaria3 de las compañías de hidrocarburos que utilizasen contratistas, estableciéndose que eran responsables ante la ley de la igualdad de condiciones de trabajo cuando se cumpliesen los supuestos de inherencia o conexidad4; es decir que, en tales casos, las contratistas debían ofrecer los mismos beneficios que la empresa usuaria y ésta estaba obligada incluso a velar porque aquellas cumpliesen con todas las normas legales y contractuales. Es decir, quedaba claramente establecido que la finalidad de la subcontratación era la de facilitar la gestión administrativa y financiera de determinadas operaciones con carácter eventual y diverso y no la de reducir indiscriminadamente los costos laborales (Iranzo y Richter, 2005). La nueva LOTTT le agrego un carácter más que es LA PERMANENCIA, asegurando así el compromiso de absorción a los trabajadores con el fin de acabar con la tercerización como evasión de los derechos laborales de los trabajadores y la LOCYMAT cambio totalmente el sentido de la conexidad y la inherencia a fin de no ser esto una traba para que la empresa sea responsable individualmente y solidariamente de los derechos laborales de los trabajadores.
En nuestra PDVSA actualmente por fallas graves y vicios creados en Directiva y Gerencia involucradas los trabajadores se mantienen ilegalmente siendo intercambiados mediante la figura de contratos por diferentes empresas contratistas, subcontratístas y cooperativas, mientras se mantienen haciendo el mismo trabajo el cual es PERMANENTE Y PARA TRABAJADORES FIJOS en la sede de PDVSA inimterrumpidamente con el unico objeto de mantener a estos trabajadores fuera de los beneficios laborales de un trabajador fijo pero que por la permanencia de su labor como por su tiempo de servicio “ya son trabajadores de PDVSA de hecho y de derecho”
Esta prohibida la tercerización en la nueva LOTTT? La tercerización, subcontratación o outsourcing “sólo está prohibida si es fraudulenta”, es decir si la misma va dirigida a evitar u obstaculizar la aplicación de la legislación laboral en desmedro de los derechos de los trabajadores.
El mantenimiento y evolución de este sistema antes de la privatización, a pesar de su cuestionable racionalidad económica y productiva, estaba asentado fundamentalmente, en nuestra opinión, sobre una racionalidad de carácter político: la necesidad de debilitar una organización sindical con una alta capacidad de movilización, muy beligerante, y además respaldada por una fuerte credibilidad dentro de la masa trabajadora. La externalización significó sin duda arrebatarle al sindicato una porción importante de sus afiliados, y AISLAR ASI A ESTOS TRABAJADORES DE CUALQUIER CANAL DE ASISTENCIA A SUS DERECHOS LABORALES..
La Contraloria Obrera a nivel Nacional que estamos haciendo, nos llevó a sintetizar la situación de estos trabajadores Contratados, subcontratados y en cooperativas contratados por nuestra estatal PDVSA y Similares, en la forma siguiente:
1. La estabilidad es nula. Son contratados por períodos cortos y aunque sea de manera continua, la estrategia que siguen las empresas contratistas es la de dejar pasar los días necesarios entre una contratación y otra, pero en MUCHOS CASOS RECOGIDO EN CONTRALORIA OBRERA caso de las contratistas y/o cooperativas que contrata, ni siquiera dejan pasar estos dias haciendolo casi simultáneamente, o transferir al trabajador a otra empresa filial para evadir la ley. Además como las condiciones de trabajo son pésimas, la rotación es muy alta y a menudo no llegan a los tres meses, con la consiguiente pérdida de sus mínimos derechos.
2. La jornada de trabajo suele ser de 10-12 horas a causa de las horas extras que se ven obligados a realizar, las cuales a menudo no son pagadas. En oportunidades deben seguir 40 horas seguidas pero en la realidad exceden de 44 porque las contratas los ‘alquilan’ a otras empresas similares, es decir, una vez cumplida su jornada con la primera contrata, comienza otra a cuenta de las segunda, sin pagar nada extra por esto según lo reportado por ellos en esta contraloria.
3. La formación suele ser muy precaria, lo cual origina graves problemas. En primer lugar, como no cuentan con los equipos requeridos, no dotan con la regulariidad de la norma interna de PDVSA, muchos de ellos que se ven, en el manejo de QUIMICOS industriales altamente toxicos sin el equipo requerido para su labor, ni conocen las normas de seguridad han sido sujeto de graves accidentes, algunos con resultados fatales ya que no reciben el entrenamiento necesario en el oficio y la mayoría no tiene la calificación necesaria.
4. Sus condiciones de trabajo son muy inferiores a las de los trabajadores fijos. Por una parte, el salario, en la mayoría de los casos, no sobrepasa el salario mínimo y suelen percibirlo con retraso. Por otra parte, las contratas, aunque sea su deber, no les facilitan el transporte ni la comida, ni la dotacion necesaria para trabajar con quimicos fuertes incumpliendo asi las normas de ergonomia y seguridad internas de la empresa PDVSA, a pleno conocimiento de la Gerencia de PDVSA, ya que los trabajadores lo reportan verbalmente en innumerables oportunidades, (recogido estos casos en Contraloria Obrera a nivel Nacional), sin comité de seguridad alguno, el factor distancia de sus hogares por los horarios rotativos y las horas de salida lo cual es particularmente grave dado el distanciamiento de los centros urbanos. En lo relativo al Seguro Social, aun cuando todas las contratistas tienen que estar afiliadas y les descuentan a los trabajadores el pago de la cuota, no les entregan su tarjeta de inscripción, o no los registran o los sacan y los dejan cesantes, por lo que en la práctica no tienen derecho a esos servicios.
5. El ambiente de trabajo en el cual se desenvuelven dentro de las plantas es muy hostil, pues además del rechazo de parte del mando intermedio, sufren la discriminación de los trabajadores fijos. La más importante fuente de tensión viene originada por el hecho de que se vean obligados a luchar cotidianamente por el acceso al transporte, a los comedores, a los vestuarios, sobre los cuales no tienen derecho y cuya capacidad es insuficiente para atender la demanda. Aunque muchos trabajadores fijos sienten compasión por la situación de los subcontratados, los perciben sin embargo como un perjuicio para sus propias condiciones de trabajo.
6. El contrato de trabajo es individualizado y la mayoría no están sindicalizados. De acuerdo al contrato colectivo la empresa se hace solidaria de la condición de los subcontratados, por lo que debería exigir a sus patronos el cumplimiento de sus compromisos con los trabajadores, pero en la práctica ello no ocurre. En la última contratación colectiva se aprobó una cláusula según la cual los subcontratados pasan a gozar de los mismos derechos que los trabajadores fijos, pero en la realidad esto no ocurre”.
7. A pesar de que se les descuenta de su salario mensual para el seguro social, no están inscritos en el IVSS (Instituto Venezolano de Seguros Sociales); no tienen servicio médico de HCM ni de ningún tipo dentro de la planta para atenderlos en casos de accidentes. la LPH [Ley de Política Habitacional] y otros beneficios, pero cuando lo necesitamos no los pueden utilizar porque no aparecemos registrados en los entes regulares
8. Sus salarios son mucho más bajos que los de los trabajadores fijos.
9. El pago de las prestaciones por antigüedad es inexistente, mal calculada y no son absorbidos como SOCIOS en las cooperativas pese que pasan los 6 meses, trabajan por años (2,3,4,5,6,7,8,9,10 y hasta 12 años inimterrumpidos), incumpliendo asi la ley de Cooperativas, a pleno conocimiento de esta Gerencias de PDVSA la cual no genera los comité de seguridad para controlar y supervisar detalladamente la labor de estas contratistas o cooperativas negando los canales regulares de detección de este tipo de irregularidades laborales que se convierten en fraudes laborales como este. Las cooperativas involucradas violan flagrantemente los siguientes artículos del DECRETO CON FUERZA DE LEY ESPECIAL DE ASOCIACIONES COOPERATIVAS Gaceta Oficial N° 37.285 de fecha 18 de septiembre de 2001, Decreto N° 1.440 Decreto N° 1.440 30 de agosto de 2001 HUGO CHAVEZ FRIAS Presidente de la República. “Los asociados que aportan su trabajo en las cooperativas no tienen vínculo de dependencia con la cooperativa y los anticipos societarios no tienen condición de salario. En consecuencia no estarán sujetos a la legislación laboral aplicable a los trabajadores dependientes y las diferencias que surjan, se someterán a los procedimientos previstos en esta Ley y en otras leyes que consideren la relación de trabajo asociado”. Trabajo de no asociados Aplicación social de los excedentes. Se refiere a la distribución equitativa de los beneficios obtenidos por la cooperativa, en base al trabajo realizado o a los servicios recibidos. QUE NO RECIBEN ESTOS TRABAJADORES MUCHOS DE ELLOS YA CON 8 AÑOS y más TRABAJANDO BAJO ESTAS FIGURAS Y SIENDO PASADOS AL LIBRE ALBEDRIO CON AUTORIZACION Y CONOCIMIENTO DE LA GERENCIA PDVSA Y LA GERENCIA DE RECURSOS HUMANOS DE PDVSA, DE UNA EMPRESA CONTRATISTA A OTRA DE UNA COOPERATIVA A OTRA, (TODAS ESTAS NORMAS EN LA QUE LAMENTABLEMENTE HAN INCURRIDO CON SUFICIENTES Y EVIDENTES PRUEBAS LOS GERENTES DE PDVSA A NIVEL NACIONAL, LAS CUALES SON APLICABLES POR CULPA, DOLO, SEVICIA, INOBSERVANCIA, E IMPERICIA EN LAS CONTRATACIONES DE ESTAS MAL LLAMADAS COOPERATIVAS)
10. Los supervisores no levantan los obligados reportes en caso de accidentes, ni se reportan, nI existe control por la Gerencias de PDVSA respectivas de la dotacion indicada de acuerdo a la normativa interna de PDVSA.
Por tanto, las empresas pueden seguir haciendo uso de contratistas para obras de servicios y actividades que NO SEAN PERMANENTES y que no esten vinculadas directamente con su actividad medular o principal (esto es lo unico que ha fundamentado el manejo ilegal de estos trabajadores hasta la fecha pero por ejemplo la limpieza de las sede de PDVSA es una labor permanente e intrinsica a todas las gerencias y areas operacionales y administrativas por excelencia de toda empresa por normas de sanidad y hasta por costumbre, lo que implica en la practica que definitivamente NO ES UN SIMPLE SERVICIO AISLADO SINO UN AREA FIJA QUE DEBE SER CUBIERTA POR TRABAJADORES FIJOS. Por ejemplo, una empresa dedicada a la producción de alimentos puede subcontratar la construcción de una nueva planta, puede contratar a una empresa para que le haga la limpieza, construcción o jardineria de un area determinada, por un tiempo que determina la obra en ejecucion o mantenimiento siempre y cuando NO SEA PERMANENTE, pero no puede contratar una empresa que le suministre los mismos trabajadores permanentemente para cubrir la limpieza, o jardineria diaria continua y permanente de su sede, haciendo labores permanentes junto con trabajadores fijos pero disfrutando de unos beneficios laborales inferiores.
Los empresarios que contraten o subcontraten con otros la realización de obras o servicios correspondientes a la propia actividad de aquéllos deberán comprobar que dichos contratistas están al corriente en el pago de las cuotas de la Seguridad Social, muchos de estos trabajadores aparecen como CESANTES cuando SIN DESCANSO, NI VACACIONES han prestado servicio ininterrumpidamente para nuestra Estatal PDVSA igualmente las vacaciones vencidas y vacaciones fraccionadas con fundamento en que los trabajadores jamás disfrutaron de las vacaciones legales a las que tenían derecho y mucho menos les fueron canceladas las mismas, por lo que este concepto, igualmente el pago por antigüedad.
Ello es cónsone con lo dispuesto en el numeral 1 del artículo 89 constitucional: “En las relaciones laborales prevalece la realidad sobre las formas o apariencias”.
La Empresa PDVSA no quedará liberado de la responsabilidad a la que se refiere la propia norma y de la que se tratará más adelante, esto es, la responsabilidad solidaria por las obligaciones -salariales y de Seguridad Social- y demas beneficios laborales en que pueda incurrir el contratista o subcontratista durante el periodo de vigencia de la contrata o subcontrata. Ya que como beneficiario de la obra o servicio sólo responde cuando la contratista no cumple con sus obligaciones laborales, caso en el cual estaríamos ante la figura de un fiador, o si por el contrario debe responder directamente por la totalidad de la deuda asumida por el contratista con sus trabajadores, para posteriormente ejercer la acción de regreso que estime pertinente.
La solidaridad en el grupo de empresas, sólo es posible cuando ocurra alguno de los siguientes supuestos: (i) Unidad de plantilla; (ii) Unidad de caja, o (iii) Que los servicios del trabajador beneficien a diferentes sociedades del grupo de empresas.
La isonomía de condiciones laborales en los grupos de empresas será posible cuando concurran las siguientes circunstancias: (i) Igual trabajo; (ii) Igual jornada; y (iii) Iguales condiciones de eficiencia. la isonomía es una institución que tiene por finalidad evitar la discriminación entre trabajadores que desarrollen una misma labor en idéntica jornada, con condiciones de eficiencia iguales.
En el artículo 54 de la LOTTT se establece la responsabilidad solidaria del beneficiario de la obra o el servicio por las obligaciones que sean asumidas por el intermediario con sus trabajadores, cuando lo haya contratado para ello o reciba la obra que fuera ejecutada por el intermediario. Además, los trabajadores del intermediario deberán gozar de los mismos beneficios laborales que les corresponden a los trabajadores del beneficiario. Y del artículo 49 de la LOT, se considera que ambos son patronos de los trabajadores, por lo que en ese caso no debería existir la duda que los trabajadores podrán reclamar el pago de sus beneficios laborales sea bien al intermediario o al beneficiario de la obra.
La Contratación Colectiva Petrolera allí se establece en su Cláusula 69, numeral 14, donde la Empresa PDVSA establece taxativamente que la Empresa se constituye en fiadora solidaria y principal pagadora de las obligaciones legales y contractuales de los trabajadores de las Contratistas correspondientes al tiempo de duración de las obras para las cuales son contratados; en vista de ello aquí se fundamenta donde la Empresa PDVSA cuando dice que es fiadora y principal pagadora se pone en el lugar de la Empresa Contratista.
la solidaridad la parte establecida incluso en el Código Civil que también en materia civil tenemos claramente lo que es la independencia o la alternabilidad que tiene en todo caso el acreedor para hacer efectiva una acreencia., en todo caso el acreedor puede irse en contra del más solvente y el que le garantice sus derechos, porque lo contrario sería que en el caso que nos ocupa que es de derecho laborar, en caso contrario sería entonces desconocer el derecho que tienen los trabajadores protegidos constitucionalmente de cobrar sus prestaciones sociales que están establecidas y protegidas por la Constitucional Nacional.
Por otra parte, y aplicable perfectamente a este caso, tambien tienen el amparo establecido en el artículo 127 de la LOPCYMAT, cuando establece la responsabilidad solidaridad del beneficiario de la obra o el servicio, no prevé como condición para que sea aplicable la referida responsabilidad, que la actividad del contratista sea inherente o conexa con la del beneficiario de la obra o servicio.
La Solidaridad por Sustitución de Patronos a pleno notorio, evidente conocimiento de la Empresa PDVSA a traves de todas las gerencias donde estos trabajadores han solicitado su debida ABSORCIÓN, por la PERMANENCIA de sus servicios.
La lucha por la seguridad en el trabajo parece ser la que más frutos ha dado para la regulación de la subcontratación y puede ser el hilo inicial para ir tejiendo una nueva red de protección. Los delegados de prevención y las nuevas facultades que tiene el Inpsasel posibilitan ir articulando estrategias hacia la regulación y una mayor fiscalización de las condiciones de trabajo en las empresas contratistas. España es un buen ejemplo de los éxitos que puede acarrear el iniciar por el eslabón más débil que afecta a toda la fuerza de trabajo. La seguridad en el trabajo es un problema de salud pública y los accidentes afectan a los trabajadores pero también a los usuarios de los servicios. Comenzar a tejer la red para evitar la siniestralidad puede contar con el apoyo de éstos. La solidaridad interesada o por conveniencia también abarca a los colectivos fuera del mundo del trabajo.
Amén de la propia falta de fiscalización estatal de sus propios intereses, de su propio patrimonio público que una simple revisión documental de los informes de actuaciones de la Contraloría General de la República (CGR) ha permitido obtener una radiografía de fallas internas entre las que resaltan la discrecionalidad en el otorgamiento de contratos, en detrimento del principio de competencia; la falta de control de los procesos e, incluso, el desembolso de recursos por obras no ejecutadas en todas las Empresas estatales, esto que es de conocimiento público ya por distintos medios de comunicación señalados, que a los efectos de los Trabajadores que es nuestro único punto de interés se traduce en contrataciones donde nuestras estatales pagan 10 veces más a estas contratistas subcontratistas y cooperativas que son solo figuras jurídicas de maletín y solo papel mientras que los verdaderos trabajadores, es decir los que EN REALIDAD EJECUTAN EL SERVICIO son pagados 10 veces menos, sin beneficios, en fraude laboral continuado y sin seguridad alguna. URGENTE MAS INTERES, MAS ATENCION, MAS CONSIDERACION, MAS AMOR Y MAS VALOR A NUESTRA CLASE TRABAJADORA. ESTA FUE LA PREMISA DE NUESTRO PRESIDENTE HUGO CHAVEZ Y DEBE SER LA PREMISA DE NUESTRA PDVSA SANEAR ESTA SITUACIÓN YA QUE LOS CANALES EXISTEN Y LA NUEVA LOTTT LO GENERA COMO UN DEBER. Y EL CONTRATO COLECTIVO PETROLERO YA NO PUEDE IR EN CONTRA DE LA LEY ORGANICA.
Una estrategia con alguno de estos fundamentos bien podría articularse con las que han tenido éxito en otros países, como es la de crear grandes y fuertes organizaciones sindicales que abarquen a todos los subcontratados e impulsar formas propias de contratación colectiva, Pero esas experiencias referenciales tienen un sustrato común: han sido promovidas en el marco de la concertación y el diálogo social. Si bien Venezuela no tiene una gran experiencia en materia de diálogo social tripartito, fuera de algunos episodios puntuales en su historia democrática, nunca como ahora tuvo tantas dificultades para llevarlo a cabo. Sin embargo, hoy cobra mucha mayor importancia el poder emprenderlo por encima de las rivalidades ideológicas, pues es el único verdadero antídoto tanto contra la confrontación y la tensión que subyace en todos los campos de la vida social como contra el intervencionismo y la injerencia estatal y de allí “la convicción de que él [el diálogo social] tiene que ver indisolublemente con la democratización del sistema político y de las relaciones laborales” .
“El desacuerdo entre el sueño y la realidad no tiene nada de nocivo, siempre que el hombre que sueña seriamente en su sueño, que observe atentamente la vida compare sus observaciones con sus castillos en el aire y, de una manera general, trabaje a conciencia por la realización de su sueño” V.I.LENIN.

10-06-2015
PRÁCTICAS ANTISINDICALES Y ACOSO PATRONAL INCONSTITUCIONAL EN NUESTRA PDVSA FAJA PETROLERA HUGO CHAVEZ FRIAS?
Nuestra Revolución siempre se ha caracterizado y en esto hizo mucho hincapié el Presidente Hugo Chávez en ser Constituyente, activa, protagónica y en manos del Pueblo Venezolano, quien pacíficamente y proactivamente tenía “la Obligación” de ser contralores de nuestra propia vida socioeconómica y política. Con este principio se crearon todas las normativas y Reglamentos internos de nuestras Empresas Básicas Estatales.
Considerando institucionalmente por nuestra área de desempeño, obligatorio hacer la siguiente reflexión, solicitud y a la vez análisis de la actual situación que se vive a nivel de la Faja Petrolífera Hugo Chávez Frías en los siguientes términos:
El artículo 95 de nuestra Constitución en su primer aparte establece : Los trabajadores y las trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen convenientes para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como a afiliarse o no a ellas, de conformidad con la Ley. Estas Organizaciones no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadoras están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o de injerencia contrario al ejercicio de este derecho. Los promotores o promotoras y los o las integrantes de las directivas de las organizaciones Sindicales gozarán de inamovilidad Laboral durante el tiempo y las condiciones que se requieran para el ejercicio de sus funciones.
Sin embargo en el Contrato Colectivo ¨Petrolero” Vigente tenemos en su CLÁUSULA 48: nos habla de “EXCLUSIVIDAD DE LOS BENEFICIOS SINDICALES”:
Las PARTES convienen que los beneficios sindicales establecidos en las Cláusulas: 26 literal d), 49, 53, 54 literal a), 55, 56, 57, 58, 59, 60, 70, 71 numerales 2, 3 y 5, y 75 de la presente CONVENCIÓN, se aplicarán única y exclusivamente a la FUTPV y al SINDICATO que le esté afiliado, siempre que aparezca identificado y señalado al efecto en el Anexo 2. En aquella área donde la EMPRESA realice actividades con personal propio y no preexista otro SINDICATO o no esté circunscrito a dicha área, la Organización Sindical que allí se constituya queda facultada para administrar la CONVENCIÓN, con el goce de los beneficios sindicales que le correspondan, mediante su afiliación a la FUTPV.
No está facultado para administrar la CONVENCIÓN, el que se encuentre inmerso en cualquiera de los siguientes supuestos:
a. El SINDICATO que luego del depósito legal de la CONVENCIÓN se desafiliare de la FUTPV;
b. La Organización Sindical cuya constitución se realice con posterioridad al depósito legal de la CONVENCIÓN, en un área en la que otro SINDICATO preexistente se encuentre allí circunscrito, así se haya afiliado a la FUTPV; y
c. La Organización Sindical que para el momento de su constitución, los miembros que la conformen se encuentren desempleados o no estén asociados a obras o servicios que ejecute la EMPRESA.
Esta exclusividad en la Cláusula en sí misma es inconstitucional en cuanto a la libertad que tiene cada trabajador de constituir y /o hacerse representar por el sindicato de su preferencia siempre y cuando esté debidamente constituido.
Viola flagrantemente lo establecido en la LOTTT vigente en cuanto a la Libertad Sindical
Artículo 353. Los trabajadores y trabajadoras, sin distinción alguna y sin necesidad de autorización previa, tienen derecho a constituir libremente las organizaciones sindicales que estimen conveniente para la mejor defensa de sus derechos e intereses, así como afiliarse o no a ellas de conformidad con esta Ley. Las organizaciones sindicales no están sujetas a intervención, suspensión o disolución administrativa. Los trabajadores y trabajadores están protegidos y protegidas contra todo acto de discriminación o injerencia contrario al ejercicio de este derecho.
A la Autonomía Sindical
Artículo 354. Todas las organizaciones sindicales tienen derecho a tener plena autonomía en su funcionamiento y gozarán de la protección especial del Estado para el cumplimiento de sus fines.
Ninguna organización sindical será objeto de intervención o suspensión por parte de otras organizaciones sindicales.
A los Derechos individuales de la libertad sindical
Artículo 355. La libertad sindical de los trabajadores y trabajadoras comprende el derecho a:
-
Organizarse para la defensa de sus derechos en el proceso social de trabajo.
2. Afiliarse libremente a la organización sindical que decida. No ser obligado u obligada, ni constreñido o constreñida directa o indirectamente a formar parte o no de un sindicato.
3. No afiliarse, o separarse de una organización sindical a libre voluntad, sin que ello comporte lesiones o perjuicios de cualquier naturaleza.
4. Elegir y ser electo o electa como representante sindical.
5. Intervenir activamente en el proceso de formación de un sindicato para la defensa de sus derechos e intereses en el proceso social de trabajo.
6. Participar democráticamente en la toma de decisiones de la organización sindical a que este afiliado o afiliada.
7. Ejercer libremente la actividad sindical.
A los Derechos colectivos de la libertad sindical
Artículo 356. La libertad sindical de las organizaciones sindicales, comprende el derecho a:
1. Constituir federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, en la forma que estimen conveniente.
2. Afiliarse a federaciones, confederaciones o centrales sindicales, incluso a nivel internacional, sin autorización previa y a separarse de las mismas si lo consideran conveniente.
3. Redactar sus propios estatutos, organizar su administración interna y formular su plan o programa de acción.
4. Elegir, en el marco de la democracia participativa y protagónica, a su directiva sindical.
5. Ejercer el derecho a la negociación colectiva y el planteamiento de conflictos colectivos de trabajo.
6. En el caso de las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras, el ejercicio del derecha a huelga, dentro de las condiciones previstas en esta Ley.
A la Prohibición de prácticas antisindicales
Artículo 357. El Estado velará para que no se ejerza sobre los sindicatos, federaciones, confederaciones o centrales, ninguna restricción o presión en su funcionamiento, ni discriminación que atente contra el derecho a la participación democrática y protagónica de los trabajadores y las trabajadoras, que garantiza la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela.
A la Prohibición de injerencia patronal (EN EL CASO DE NUESTRA PDVSA)
Artículo 358. Los patronos y patronas no podrán:
a) Imponer a la persona que solicita trabajo abstenerse del ejercicio de sus derechos sindicales o formar parte de un sindicato determinado;
b) Intervenir por sí o por interpuesta persona en la constitución de una organización sindical de trabajadores y trabajadoras;
c) Sostener financieramente, o de cualquier otra forma, a organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras.
d) Obstaculizar o intervenir en los actos que realicen las organizaciones sindicales de trabajadores y trabajadoras en ejercicio de su autonomía, tales como la elección de su junta directiva y las deliberaciones acerca de pliegos de peticiones.
e) Discriminar a trabajadores o trabajadoras con motivo de su afiliación sindical.
La violación de estas disposiciones será objeto de sanción de conformidad con esta Ley.
Esta violación se hace presente y Lo más grave ocurre cuando una Asociación Sindical que ha sido FUNDADORA DE LA PROPIA FUTPV y de la que efectivamente cotiza a través de nuestros afiliados, aunque haya consignado debidamente su certificación actualizada con anterioridad, se le prohíbe verbalmente introducir cualquier caso de índole laboral de sus representados y afiliados, todos trabajadores de PDVSA, contratistas y Filiales al departamento de Relaciones Laborales de PDVSA San Tome, en las personas de Wilfredo coa, Luis silva negándose absolutamente a recibir el caso las contralorías firmadas por los trabajadores y manteniendo a estos trabajadores en estado de irregularidad. Cuando los directivos sindicales Nacionales comienzan a ser objeto de suspensión ilegal y montajes fraudulentos y presiones, violaciones graves a la LOCYMAT, al ambiente, en el área de PDVSA Servicios a Pozos Sr. Benhul Rondón y Gerencia E Y P división Ayacucho, PDVSA Servicios División Ayacucho; Así como presión en otras gerencias de PDVSA, ignorando totalmente la inamovilidad laboral de estos directivos. Descontando nominalmente los permisos solicitados por actividad administrativa sindical. Pero cuidándose de no pasar esta situación por escrito, se hace pública esta denuncia, ya que ESTO SEÑORES, ES UNA PRACTICA ANTISINDICAL EN LA FAJA PETROLERA DEL ORINOCO HUGO CHAVEZ FRIAS, CON PERMISO DEL ESTADO. En el area de JUNIN de la Faja Petrolera Hugo Chavez Frias los trabajadores tienen mas de DOS MESES cobrando salario Basico unicamente ya que no hay departamento de nomina directa para ellos, con irregularidades de trabajar horarios 7*7 durante meses y cobrar como si trabajaran horario 5*2 para luego cambiarles a un horario de trabajo 5*2 lo que es una DESMEJORA EVIDENTE, Sufriendo de presiones por parte de las Gerencias de Mantenimiento Sres Carlos Suarez y Jose Romero supervisor, desastres gerenciales, quemas de pozos, apertura de pozos que luegon quedan incompletos y abandonados en San Tome y en Junin Aceleran Pozos quemandolos en cuanto a su funcionamiento la mayoria de los pozos nuevos sin graiting y asi obligan a los trabajadores a medir ocasionando accidentes laborales que ya han reportado, todos los pozos con problemas con los company, y ya han muerto trabajadores por esto por la pesima gerencias de Alexis Quijada conocido ya por sus desastres gerenciales en nuestro ambiente, Francisco Lopez, larry Osford en petroanzoategui, han quitado el servicio de ambulancia en toda esta zona y ya hay un trabajador muerto por esto por falta de atención inmediata, silenciado por la gerencia general sr. Julio Guevara quien deberia coordinar y gerenciar preventivamente todo esto en su distrito JUNIN SUR y no lo hace. Mientras que por otro lado es permisiva y sin descuento alguno todo lo contrario con la más alta colaboración logística y gerencial para los que promueven paralizaciones ilegales abruptas prohibiéndole a los trabajadores llegar a sus áreas de trabajo por parte del Sindicato regional http://lamesadeguanipa.com.ve/Portal/8-destacadas/3251-el-lunes-se-paralizaron-empleados-de-27-taladros, para luego someter a todos los trabajadores petroleros de la faja por parte del departamento de PDVSA servicios, Recursos Humanos, y Consultoría Jurídica San Tome a sanciones de 080 SIN SANCIONAR A LOS VERDADEROS ORGANIZADORES DEL PARO. Todo esto encaja perfectamente en el supuesto establecido en el Artículo 362 de nuestra LOTTT vigente. Vista esta situación nuestra organización sindical se ha abocado a abrir los canales legales internos y a educar a nuestros trabajadores y afiliados sobre puntos básicos y congruentes de nuestra vida laboral.
Prácticas antisindicales
Artículo 362. Se consideran conductas o prácticas antisindicales aquellas que causen alguna discriminación o lesión a los derechos de libertad sindical por razón de afiliación o de actividad sindical. Constituyen prácticas antisindicales:
1. Los actos de discriminación en relación con el trabajo, tal como imponer a quien solicite trabajo, abstenerse del ejercicio de sus derechos sindicales o formar parte de un sindicato determinado;
2. Despedir a un trabajador o trabajadora, o perjudicarlo o perjudicarla por su afiliación sindical, o por el ejercicio de actividades sindicales.
3. Los actos de injerencia indebida del patrono o patrona.
4. La negativa o dilación injustificada en el registro de organizaciones sindicales, o del trámite ante los órganos de la administración del trabajo de las diversas actividades sindicales.
5. La negativa o dilación injustificada en la afiliación de un trabajador o trabajadora a un sindicato, o de una organización sindical a una federación, confederación o central.
6. Otras que impidan o dificulten el ejercicio de la libertad sindical.
Artículo 365. “Las organizaciones sindicales tienen carácter permanente y tienen por objeto el estudio, defensa, desarrollo y protección del proceso social de trabajo, la protección y defensa de la clase trabajadora, del conjunto del pueblo, de la independencia y soberanía nacional conforme a la Constitución de la República Bolivariana de Venezuela, así como la defensa y promoción de los intereses de sus afiliados y afiliadas.
Las organizaciones sindicales no estarán sometidas a otros requisitos para su constitución y funcionamiento que los establecidos en esta Ley y en sus estatutos, a objeto de asegurar la mejor realización de sus funciones y garantizar los derechos de sus afiliados y afiliadas.”
En el caso de PDVSA tiene el Estado una responsabilidad directa enmarcada constitucionalmente en los artículos 89, 93 y sobre todo el artículo 94 que te habla de fraude del patrono cuando dice: “La ley determinará la responsabilidad que corresponda a la persona natural o jurídica en cuyo provecho se presta el servicio mediante intermediario o contratista, sin perjuicio de la responsabilidad solidaria de éstos. El estado establecerá, a través de su órgano competente, la responsabilidad que corresponda a los patronos o patronas en general, en caso de simulación o fraude, con el propósito de desvirtuar, desconocer u obstaculizar la aplicación de la aplicación de la legislación laboral”.
Que hacemos cuando el responsable de acoso patronal es el Estado?, Que hacemos cuando los demás órganos contralores como la Procuraduría, La Fiscalía general se mantienen en un silencio cómplice a nivel Nacional?
TERCERIZACION EN PDVSA
En toda la Faja Petrolera del Orinoco Hugo Chávez Frías tenemos que el Departamento de Recursos Humanos, El departamento de Consultoría Jurídica no reconocen ahora la existencia de los tercerizados y hablan de la ley de contrataciones así como la ley de hidrocarburos como una tapa a la condición de PERMANENCIA que tienen estos trabajadores tercerizados de 10, 12 años continuos y sin interrupción trabajando en la sede de PDVSA bajo una maraña de contratistas muchas de ellas tan viciadas que ni siquiera subcontratos firman, liquidan mientras continúan trabajando etc. y pese las denuncias que se están generando a nivel nacional siguen en esta posición de negación. Jardineros, choferes, personal de mantenimiento de Oficinas, son las victimas en su condición de tercerizados en esta estafa promovida por el departamento de Servicios logísticos, Recursos humanos, y consultoría jurídica donde:
La figura del fideicomiso no se le paga
Se les calcula mal y se les paga mal conceptos de antigüedad, vacaciones, bono vac, utilidades, etc.
No se reconocen como trabajadores fijos de la contratista
No son absorbidos por las cooperativas
Pese a su PERMANENCIA se les estafa en su antigüedad y todos los conceptos ya que pasan a dedo de una contratista a otra. Pero haciendo lo mismo y sin un descanso ni intervalo de interrupción, o se les pone a firmar liquidaciones y al dia siguiente continúan laborando no hai retiro se mantienen permanentes. Demostrado en sus asistencias y contralorías firmadas los trabajadores.
Falta absoluta de control de medios y condiciones de trabajo, inseguridad grave.
PDVSA NO RECONOCE SU PERMANENCIA PESE QUE TRABAJAN LOS 365 DIAS DEL AÑO EN SU SEDE DURANTE 6,7,8,9, 10 Y 12 AÑOS.
El principio de Derecho que indica que el desconocimiento o ignorancia de la ley no sirve de excusa, se aplica en la legislación venezolana.
Muchas personas que laboran en proyectos bajo el amparo de las leyes, comenten aparentes actos administrativos que pueden ser considerados por las leyes venezolanas como actos de corrupción.
Nuestra experiencia en la interrelación con individuos y grupos de individuos, que ejecutan estos aparentes actos de corrupción, nos lleva a concluir que en su gran mayoría están convencido que esos actos son “normales”, bien porque: "así se hacía cuando ellos llegaron", o bien porque: "se los ordena el jefe."
La realidad es que no se justifica la transcripción de la ley bajo estos argumentos, la Constitución vigente de la República Bolivariana de Venezuela establece:
“Artículo 61. Toda persona tiene derecho a la libertad de conciencia y a manifestarla, salvo que su práctica afecte su personalidad o constituya delito. La objeción de conciencia no puede invocarse para eludir el cumplimiento de la ley o impedir a otros su cumplimiento o el ejercicio de sus derechos.”
Que hacemos cuando el artículo 48 de la LOTTT establece claramente:
Artículo 48. Queda prohibida la tercerización, por tanto no se permitirá:
1. La contratación de entidad de trabajo para ejecutar obras, servicios o actividades que sean de carácter permanente dentro de las instalaciones de la entidad de trabajo contratante, relacionadas de manera directa con el proceso productivo de la contratante y sin cuya ejecución se afectarían o interrumpirían las operaciones de la misma.
2. La contratación de trabajadores o trabajadoras a través de intermediarios o intermediarias, para evadir las obligaciones derivadas de la relación laboral del contratante.
3. Las entidades de trabajo creadas por el patrono o patrona para evadir las obligaciones con los trabajadores y trabajadoras.
4. Los contratos o convenios fraudulentos destinados a simular la relación laboral, mediante la utilización de formas jurídicas propias del derecho civil o mercantil.
5. Cualquier otra forma de simulación o fraude laboral.
En los casos anteriores los patronos o patronas cumplirán con los trabajadores y trabajadoras todas las obligaciones derivadas de la relación laboral conforme a esta Ley, e incorporarán a la nómina de la entidad de trabajo contratante principal a los trabajadores y trabajadoras tercerizados o tercerizadas, que gozarán de inamovilidad laboral hasta tanto sean incorporados efectivamente a la entidad de trabajo.
Y en nuestra PDVSA tenemos a los trabajadores tercerizados cobrando LOTTT, sin fideicomiso, pagándoles vacaciones y bonos a salario básico en vez de Normal como ordena la LOTTT, suspendidos ilegalmente caso PDVSA-CONTRATISTA INCOFF CON LOS TRABAJADORES DE MANTENIMIENTO SERVICIOS LOGISTICOS, O reactivándolos para luego pretender que ahora firmen con otra cooperativa como es el CASO PDVSA- CONTRATISTA MARINICOL Y ASOCIADOS; o TRABAJADORES de transporte escolar CASO PDVSA- CONTRATISTA TRANSPORTE QUIJADA los cuales los tercerizaron con contratos de obra, los liquidaron a final del año escolar en vez de sacarlos de vacaciones colectivas, sin fideicomiso alguno y reactivándolos verbalmente al comienzo del año escolar para luego volverlos a botar al final del año, vacaciones a salario básico y bono igual y otras irregularidades . Todo ESTO POR 11 AÑOS !!!!!!.
Varios casos ya fueron informados al INPSASEL, Fiscalía, y Procuraduría así como por supuesto se canalizó positivamente a la Empresa PDVSA, pero hasta la fecha IMPERA LA ANARQUIA SOBRE EL ESTADO DE DERECHO. PORQUE, será PORQUE EL PATRON ES EL ESTADO? O ES QUE LAS ORDENES DEL ESTADO NO SE CUMPLEN?
ASINSUOPET lo ha venido canalizando en forma positiva ante nuestro Estado Venezolano, pero el cerco interno de intereses y negocios personales y políticos de bajo nivel ha sido hasta ahora una pesada carga para los trabajadores y para el Estado venezolano, sin embargo estamos educando, abriendo canales de comunicación debidamente documentados, despertando esta inevitable conciencia nacional en nuestros sectores como por ejemplo el pronunciado en metropolitano.com.ve/2015/04/13/tercerizados-temen-que-no-se-cumplira-meta-de-absorcion/ : “Ante el acercamiento de la fecha límite para que las empresas públicas y privadas eliminen la figura de tercerizados y absorban a la masa laboral como personal fijo, según lo establecido en la Ley Orgánica del Trabajo, los Trabajadores y Trabajadoras (Lottt), algunos sectores consideran que esta meta no se cumplirá.
La fecha tope establecida es el próximo 7 de mayo. Al respecto, el vicepresidente de la Central Bolivariana Socialista de Trabajadores (CBST), Franklin Rondón, señaló que las compañías tuvieron tres años para adaptarse y aún están a tiempo de acelerar los procesos para acatar la normativa. Advirtió que su incumplimiento acarreará sanciones administrativas y pecuniarias.
Comentó que algunos sectores aspiran a que el presidente Nicolás Maduro extienda el plazo de adaptación, pero consideró que no está planteada esa posibilidad.
Sector petrolero
Gran parte de la masa tercerizada del país labora dentro de la industria petrolera donde, precisamente se ha presentado mayor dificultad para acatar el instrumento legal, según la opinión del director ejecutivo de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros de Venezuela (Futpv), Eudis Girot.
“El problema más grave de la tercerización está en Pdvsa (Petróleos de Venezuela S.A.) y lo quieren ocultar”, condenó.
Detalló que en Pdvsa existen cerca de cinco mil trabajadores en el área de servicio de transporte del personal fijo y que, a pesar de que trabajan diariamente14 horas y que su actividad es permanente, su relación laboral es con una empresa contratista que le paga los beneficios básicos establecidos, es decir, solo cobran salario mínimo.
El director ejecutivo de la Futpv destacó que esta situación se presenta con más fuerza en el estado Anzoátegui, donde hay más de mil 500 transportistas entre Puerto La Cruz y El Tigre a quienes la estatal “le ha sacado el cuerpo paulatinamente”.
Denunció que un panorama similar se vive en el Zulia, en Diques y Astilleros Nacionales C.A. (Dianca), con los obreros de los servicios de alimentación que se dan en todos los taladros del país, así como con almacenistas y paramédicos.
“Si no inicia esa transformación, esa tercerización es una demagogia, la convierten en demagogia”, criticó el secretario ejecutivo de la Futpv y denunció que “dentro del Gobierno revolucionario y las instituciones del estado, muestran una confrontación con las leyes que promulgó el presidente Hugo Chávez”.
Calificó a algunos sectores del Estado de ser “antiobrero” y enfatizó que existe un gobierno con características revolucionarias y hay un Estado que se resiste a ser transformado.”
Para ASINSUOPET Resulta absurdo que el departamento de Recursos Humanos y Consultoría Jurídica de PDVSA San Tome continúe a través de la pésima gerencia del departamento de servicios logísticos NEGANDO, sometiendo a los trabajadores a suspensiones ilegales de 30 dias siendo fijos y sin contrato, o a mantener y continuar sometiendo a trabajadores permanentes a subcontrataciones y tercerización retrocediendo desmejorando las condiciones laborales considerando los esfuerzos y logros laborales de nuestro presidente Chávez que fundamenta la actual obligación de absorción como una política de estado en la nueva pdvsa:
PDVSA absorbe a más de 2 mil trabajadores de la Faja Petrolífera del Orinoco
Anzoátegui.- En consonancia con el esquema de la construcción de un nuevo socialismo donde impere la justicia, equidad e inclusión social, PDVSA, a través de la Corporación Venezolana del Petróleo (CVP), culminó exitosamente el proceso de absorción de la fuerza laboral que de manera permanente trabajó bajo contrato para los extintos convenios de asociación en la Faja Petrolífera del Orinoco.
Este concepto novedoso aplicado en la reorganización y transformación de la cultura organizacional, luego del proceso de Nacionalización de nuestros hidrocarburos, y bajo la línea del Gobierno Revolucionario del presidente Hugo Chávez, logró absorber a 2 mil 55 trabajadores para Petropiar, Petromonagas, Petrosucre, Petrocedeño, Petrolera Sinovensa y la antigua Petrozuata haciendo justicia con los trabajadores, quienes por años fueron utilizados por contratistas y transnacionales que operaban en la Faja.
+ Vea: Restituida la soberanía en 32 campos
El mayor número de personas absorbidas, entre nómina mayor, menor y diaria, fue de Petrocedeño (antes Sincor), con un total de 957 personas a las que se agrega la fuerza laboral de los comedores (122), para un total de 1079 trabajadores. En Petropiar (antes Ameriven), entre nómina menor y diaria, a 341 trabajadores, mientras que de Petrozuata, 233 y Petromonagas (Cerro Negro) 215 personas, que incluyen a los trabajadores de comedores. Cabe decir que el proceso también se llevó a cabo en Petrolera Sinovensa, antes Sinovensa (141) y en Petrosucre (46), conocida antes de la Nacionalización como Proyecto Corocoro.
Gracias a la Nacionalización de los convenios de asociación de la Faja se logró absorber a mil 505 personas que corresponden a la nómina diaria y a trabajadores de comedores, así como 550 forman que parte de la nómina menor y mayor. Tomando como base la convención colectiva petrolera, 60% estuvo sujeto al proceso de absorción y fueron incorporadas al proceso.
Luego del logro obtenido por los trabajadores en la discusión del Contrato Colectivo Petrolero (CCP) 2007-2009, se consideraron como actividades permanentes las de comedores industriales, mantenimiento de áreas verdes e instalaciones.
Presidente Chávez: “¡Trabajadores del mundo uníos!”
Caracas.- Luego de develar una placa de la Estatua ecuestre del Libertador, Simón Bolívar, en la entrada del Complejo Criogénico José Antonio Anzoátegui, el presidente de la República Bolivariana de Venezuela, Hugo Chávez, calificó, ante la presencia cientos de miles de trabajadores de PDVSA, como un acto socialista el proceso de nacionalización que se llevó a cabo a las 12:00 AM en las instalaciones de la Faja Petrolífera del Orinoco.
“Así construimos el socialismo, porque no puede haber proyecto socialista si el país no tiene el control de su riqueza, de sus recursos naturales, que deben ser desarrollados ampliamente en beneficio del pueblo y del proyecto económico de la nación” afirmó el presidente Chávez, al tiempo que bautizó como Complejo Criogénico José Antonio Anzoátegui, al viejo Complejo de Jose.
El Primer Mandatario Nacional también explicó la importancia que tiene estudiar la historia petrolera mundial y nacional para comprender la realidad venezolana. “Nuestro país desde hace un siglo ha sido signado con mucho peso por la industria petrolera, yo lo he explicado a colegas en otras partes del mundo, que para entender la historia venezolana, hay que estudiar el tema petrolero mundial y nacional con todas sus implicaciones geopolíticas”, enfatizó.
El acto de nacionalización permitirá a los trabajadores petroleros incidir más en la historia nueva de la República Bolivariana de Venezuela, porque hoy se cierra un perverso ciclo que se abrió en país hace más de 10 años. “¡Hemos enterrado en José Antonio Anzoátegui la apertura petrolera!” sentenció el Jefe de Estado. Asimismo, dio la bienvenida a la nueva PVSA a los más de 4 mil trabajadores que absorbe la empresa estatal con el proceso de nacionalización,
La apertura petrolera significó un intento del imperialismo y de la vieja PDVSA por adueñarse para siempre de la más grande reserva de petróleo del mundo, la Faja Petrolífera del Orinoco. En ese sentido el presidente Chávez rindió tributo durante el acto a los obreros de PDVSA y a los soldados de la Fuerza Armada Nacional que murieron defendiendo su industria petrolera y la patria, a todo el inmenso sacrificio de un pueblo que resistió la arremetida salvaje de la burguesía apátrida, “porque para ser venezolano hay que amar a Venezuela, hay que amar a la patria” acotó.
El presidente Chávez felicitó al ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, Rafael Ramírez, al ministro del Poder Popular para la Defensa, Raúl Baduel, a toda la directiva de PDVSA, al Alto Mando Militar, a toda la Reserva y a los trabajadores y trabajadoras de PDVSA.
La nefasta apertura petrolera
El ministro del Poder Popular para la Energía y Petróleo, Rafael Ramírez, subrayó que el 1ero de mayo de 2007 es un día de júbilo para Venezuela, porque los trabajadores se desplegaron desde la madrugada para ocupar las instalaciones de la Faja Petrolífera del Orinoco con nuestros obreros y hacer valer la Ley de Nacionalización.
“Yo quiero señor Presidente resaltar la combatividad de nuestros trabajadores de la nueva PDVSA, porque ellos están a la vanguardia para la construcción del socialismo en nuestro país. Hoy en este acto le ponemos fin a la nefasta política entreguista de la apertura petrolera, hoy consolidamos la Plena Soberanía Petrolera. ¡Patria, socialismo o muerte, venceremos!”, señaló el ministro Ramírez.
Gobierno debe absorber a hasta 18 mil tercerizados
Por Yrmana Almarza / web@laverdad.com / Maracaibo
La nueva Ley del Trabajo, que elimina esa figura laboral, aún no circula en Gaceta. Solo en PDVSA hay 10 mil tercerizados. Hay otras dependencias del Estado que también tienen este personal
Martes, 08 Mayo 2012 00:00
3746 CLICS
Toda persona que trabaja en calidad de subcontratada pasa a ser nómina fija en las empresas del país. Así lo indica la nueva Ley Orgánica del Trabajo, aprobada el pasado 30 de abril. La medida compromete en alto número al Gobierno del presidente Hugo Chávez, administración que tendrá que absorber a unos 18 mil trabajadores en PDVSA, Corpoelec y Sidor.
Froilán Barrios, secretario general del Frente Autónomo por la Defensa del Empleo, el Salario y el Sindicato (Fadess), maneja la cifra, “sin incluir al resto de tercerizados en otras áreas”. Agrega que el Gobierno promovió la tercerización: “En 1998 solo existían 890 cooperativas; en 2012 se registran 310 mil y solo 20 por ciento está activa”.
El Ejecutivo central prometió desaparecer la subcontratación o tercerización del escenario laboral de Venezuela y lo cumplió. Según el jefe de Estado, hacerlo “es un acto de justicia social”.
En tres años
Para cumplir esta decisión se estableció un lapso de tres años en el nuevo texto laboral, que aún no circula en Gaceta Oficial; es decir, está firmado, más no promulgado, por lo tanto, aún no empieza la absorción. “El Gobierno no podrá cumplir; 90 por ciento de los conflictos laborales se da en el sector público”, dice Barrios.
Recordó que un millón de trabajadores adscritos a misiones y programas sociales del Estado “no gozan” de seguro social o contrato colectivo. “Están en condiciones de trabajo precario”.
Por tercerización se entiende una figura de contratación laboral idónea para atender aspectos técnicos. La función de un tercerizado o subcontratado es de corta duración y de requerimiento discontinuo. Esta relación de trabajo legal no genera pasivos laborales.
En inglés se conoce como outsourcing, palabra comúnmente usada en el mercado de trabajo venezolano para referir el pago de servicios prestados por un tercero a un contratante. En el país, las empresas de producción socialista (EPS) y cooperativas de trabajo asociado son las formas de organización tercerizadas utilizadas por el Estado.
Incapacidad gerencial
Para Oscar Bastidas Delgado, experto en economía social de la Universidad Central de Venezuela, “la eliminación de la tercerización es una incapacidad gerencial del Gobierno nacional. Esta es una fórmula que bien llevada puede conceder independencia a cooperativas y empresas de producción social, sin depender exclusivamente de un solo contrato, como en el caso de las contratadas por PDVSA”.
Respaldo
“Esta norma se convertirá en uno de los instrumentos jurídicos más leídos por la población venezolana. Es un espaldarazo a la autonomía sindical para construir el socialismo”. Saúl Ortega, Diputado de la Asamblea Nacional
Los tercerizados
10.000 trabajadores tercerizados están en PDVSA, cuatro mil en Sidor y cuatro mil en Corpoelec.
http://www.laverdad.com/economia/1557-gobierno-debe-absorber-a-hasta-18-mil-tercerizados.html
PDVSA Occidente absorbe a más de 100 trabajadores en condición de tercerizados.
Publicado el Martes, 10 Junio 2014 02:39
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El pasado lunes 9 de junio 107 trabajadores de Balancines de la Gerencia División Costa Oriental del Lago Estado Zulia, Pdvsa Occidente, fueron absorbidos por Petróleos de Venezuela.
Daniel Álvarez (Ropa blanca)
Este es un logro de la revolución y nuestro presidente Hugo Chávez gigante y líder de la clase obrera que entrego en nuestras manos la mejor ley orgánica del trabajo de todo el mundo. Así lo expreso Daniel Álvarez, Director Ejecutivo de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros de Venezuela (FUTPV).
Álvarez también indico que el constante empuje de La FUTPV bajo el mando de su Presidente y líder obrero petrolero Wills Rangel fue determinante para acelerar la inserción de estos trabajadores que vivían una agonía al no tener claro su destino laboral en la industria más importante del país.
La lucha dentro de Pdvsa sigue por la extinción de la tercerización, La FUTPV está a la cabeza de esa pelea por el cumplimiento de la LOTTT, El legado de Hugo Chávez y por clase obrera petrolera.
Todo NO se puede disfrazar de atentado a nuestra revolución o ampararse en eso para aceptar este tipo de atropellos inconstitucionales y vetarlos en silencio cómplice propios de la CTV en sus mejores tiempos. El estado de anarquía es LA UNICA PROHIBICION que tiene EL PROPIO ESTADO a través de nuestra Constitución. Tenemos que abrir los ojos y enderezar el camino, si es queremos tener un país donde poder vivir y dejar de sobrevivir en él.
Estamos de acuerdo con nuestro Ministro del Trabajo y las declaraciones que recogió aporrea donde hizo hincapié en su declaración a los principios laborales establecido en el Artículo 3º. Esta Ley regirá las situaciones y relaciones laborales desarrolladas dentro del territorio nacional, de los trabajadores y trabajadoras con los patronos y patronas, derivadas del trabajo como hecho social. Las disposiciones contenidas en esta Ley y las que deriven de ella rigen a venezolanos, venezolanas, extranjeros y extranjeras con ocasión del trabajo prestado o convenido en el país y, en ningún caso, serán renunciables ni relajables por convenios particulares. Los convenios colectivos podrán acordar reglas favorables al trabajador y trabajadora que superen la norma general respetando el objeto de la presente Ley.
Y a lo establecido en el Artículo 22. En las relaciones de trabajo prevalece la realidad sobre las formas o apariencias, así como en la interpretación y aplicación de la materia del trabajo y la seguridad social.
Son nulas todas las medidas, actos, actuaciones, fórmulas y convenios adoptados por el patrono o la patrona en fraude a esta Ley, así como las destinadas a simular las relaciones de trabajo y precarizar sus condiciones. En estos casos, la nulidad declarada no afectará el disfrute y ejercicio de los derechos, garantías, remuneraciones y demás beneficios que les correspondan a los trabajadores y las trabajadoras derivadas de la relación de trabajo. Sin embargo casos que amparen a los trabajadores TERCERIZADOS por violaciones flagrantes al artículo 48 de la LOTTT. NO ESTAN SIENDO ACEPTADOS EN NINGUN TRIBUNAL DEL PAIS, NI EN NINGUNA INSPECTORIA, cuyos funcionarios se niegan a aceptar un CASO DE TERCERIZACIÓN. La Procuraduría esta MUDA y también La Fiscalía. HASTA CUANDO ¿?.
No se necesita una Jurisprudencia que explique que los derechos establecidos en el artículo 48 de la LOTTT así como los demás, son de obligatorio cumplimiento ya que es una Ley Orgánica con más de 8 principios Constitucionales y que el primero que los debe cumplir es nuestro Estado Venezolano y nuestros Organismos Públicos y Empresas del Estado.
Un llamado a la reflexión nacional a nuestro Estado y a nuestra empresa de petróleo PDVSA así como a las empresas Básicas de nuestra Venezuela nos avoquemos con seriedad a esta realidad y a este GRAVISIMO problema laboral ya que estamos en un gobierno Revolucionario OBRERO es decir que quien mejor lo debería disfrutar son los trabajadores. Y estamos viviendo justamente lo contrario. No se puede seguir en la Incerteza ya que " quien tiene la capacidad tiene la responsabilidad de subsanar" una Venezuela de Excelencia.
“El desacuerdo entre el sueño y la realidad no tiene nada de nocivo, siempre que el hombre que sueña seriamente en su sueño, observe atentamente la vida y compare sus observaciones con sus castillos en el aire y, de una manera general, trabaje a conciencia por la realización de su sueño” V.I.LENIN.

12-08-2015
EL VALOR REAL DE LA DECISION DE LA LOPCYMAT Y DE LA LICITACION DEL MONTO A PAGAR POR INDEMNIZACION EN VENEZUELA
En las normas de seguridad y salud laboral, se regula que el Instituto Nacional de Prevención, Salud y Seguridad Laboral (“INPSASEL”) puede emitir un informe pericial en el que establezca lo que el órgano administrativo considera pudiera ser la indemnización que le correspondería a un trabajador por padecer una enfermedad ocupacional o haber sufrido un accidente detrabajo. A este respecto, la Sala de Casación Social Tribunal Supremo de Justicia (la “Sala”), consideró lo siguiente:
1. De los Hechos y la Decisión de la Sala
En la sentencia Nº 1498 dictada por la Sala en fecha 27 de octubre de 2014 en el caso: Instituto Aeropuerto Internacional de Maiquetía “Simón Bolívar”[1] sostuvo que el informe pericial emitido por el INPSASEL no era vinculante para el Juez, por cuanto es éste quien determina la responsabilidad del patrono y la indemnización que le correspondería al trabajador que padezca una enfermedad ocupacional o que haya sufrido un accidente de trabajo.
En este orden de ideas, el trabajador alegó que: (i) prestó servicios durante 20 años; (ii) prestó servicios bajo condiciones disergonómicas; (iii) durante la relación de trabajo adquirió una enfermedad ocupacional; (iv) el INPSASEL certificó la enfermedad ocupacional; (v) el INPSASEL emitió un informe pericial en el que estableció la indemnización que debería pagar la empresa; y (vi) el Juez no tomó en consideración el informe pericial emitido por el INPSASEL, que es un documento público.
A pesar de lo expuesto por el trabajador, la Sala concluyó que: (i) con base en el principio de legalidad es al Juez a quien corresponde determinar la responsabilidad de la empresa y estimar la indemnización que es reclamada por el trabajador; (ii) el informe pericial emitido por el INPSASEL no es vinculante para el Juez; y (iii) que el informe pericial es un documento público.
2. Fundamentos de la Decisión de la Sala
De conformidad con lo dispuesto en el artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo (“LOPCYMAT”), la Sala señaló que el Juez es quien tiene la jurisdicción para determinar la responsabilidad del patrono y establecer el monto de la indemnización que debería ser pagada al trabajador que alegó padecer una enfermedad ocupacional.
Sobre el particular la Sala estableció en la sentencia que el informe pericial “no es vinculante para el juez laboral, a quien corresponde en virtud del principio de la legalidad la competencia para determinar la procedencia de la responsabilidad subjetiva del patrono y, una vez establecida aquella, estimar la indemnización pecuniaria del caso de autos, facultad conferida por mandato expreso del parágrafo primero del artículo 129 de la Ley Orgánica de Prevención, Condiciones y Medio Ambiente de Trabajo”, por lo que “si bien el medio probatorio delatado como desconocido se trata de un documento público, hecho que no se encuentra en tela de juicio, la estimación monetaria que éste fija no constituye un parámetro determinante, toda vez que la facultad de establecer dicho cálculo corresponde al juez laboral y no al titular de dicha Dirección, y por ende, el juez de la causa se encuentra plenamente facultado en la construcción de su decisión, a la luz del principio de la legalidad, estandarte de cabecera de nuestro ordenamiento jurídico, para valorarlo y –como en efecto lo hizo– determinar el alcance de su utilidad en el proceso.”
No obstante lo anterior, la Sala en la sentencia Nº 1470 dictada en fecha 15 de octubre de 2014 en el caso: Bimbo de Venezuela, C.A[2] sostuvo que el informe pericial es un acto administrativo “en los términos descritos en la sentencia citada, toda vez que al determinar el monto de la indemnización derivada del infortunio del trabajo, produce en el empleador la obligación de resarcir al trabajador por una cantidad que no puede ser inferior a la estipulada por la administración, por la firmeza del acto administrativo en virtud de su legitimidad, elemento característico, conexo con la ejecutoriedad y ejecutividad del mismo, en ese sentido, resulta lesivo a los derechos subjetivos o intereses legítimos, personales y directos del administrado, lo que los hace recurribles.”
Sin embargo, la Sala en la sentencia N° 1067 dictada en fecha 6 de agosto de 2014 en el caso: Ferretería EPA, C.A[3] consideró, que la certificación de enfermedad que emite el INPSASEL no determina la responsabilidad del patrono en lo que respecta a la enfermedad ocupacional que alega padecer el trabajador.
3. Conclusiones
La responsabilidad de la empresa en el supuesto que un trabajador padezca una enfermedad ocupacional o accidente de trabajo, sólo puede ser determinada por un Juez, con base en el artículo 129 de la LOPCYMAT, además que será el Juez quien determine la indemnización que pudiera corresponderle al trabajador.
El informe pericial que es emitido por el INPSASEL, además de ser un documento público, establece el monto de la indemnización que pudiera ser pagada por la empresa, aunque no es vinculante para los Jueces.Esto hace que en ejercicio de este derecho se genere una contradicción en contra del trabajador afectado.

19-02-2016
Trabajadores Petroleros. El nuevo Contrato Colectivo Petrolero 2015 - 2017.
Por Abg. Tatiana Regalado
El pasado 12 de Enero de 2015 nuestro Presidente Nicolás Maduro, conjuntamente con el ministro de Petróleo y Minería y presidente de PDVSA, Eulogio del Pino, el director de PDVSA y presidente de la Federación Unitaria de Trabajadores Petroleros de Venezuela (FUTPV), Wills Rangel (nuestra 2da CTV) y el ministro del Proceso Social del Trabajo, Oswaldo Vera, firmaron en el Palacio de Miraflores el Contrato Colectiva de los Trabajadores Petroleros 2015 - 2017.
Con tal finalidad, a un costo exorbitante, PDVSA concentró en dicho palacio una representación multitudinaria de trabajadores de las diferentes regiones del país, para una acto público que duró solo 10 minutos de arenga de nuestro presidente Nicolás Maduro, y nada se dijo sobre la trascendencia del acto y sobre los beneficios para los trabajadores petroleros, petroquímicos y afines.
El análisis de los “logros” del Contrato, que comienzan a hacerse público, y permite aseverar que resulta en un engaño más a los trabajadores petroleros y afines, de quien se hace llamar el “primer presidente obrero de Venezuela”, y de la dirigencia sindical que está al margen de la clase trabajadora venezolana.
Un pírrico aumento, calculado para el lapso transcurrido entre el 1º de Octubre de 2015, fecha para la cual entra en vigencia el nuevo contrato, y el 31 de Enero de 2017, alcanza a 104%. En un ambiente en que la hiperinflación desde que el presidente Maduro se encargó de la presidencia frisa los 380%, al igual que la de la canasta alimentaria básica, cuyo monto para el mes de Noviembre de 2015 se situaba en Bs.121.853,63. El 1er aumento concedido coloca el salario básico mensual hoy en Bs.19.108,00, que solo alcanza para cubrir el 15% del costo de la canasta básica alimentaria de noviembre de 2015, por ser esta la última cifra conocida de este indicador, por lo que a Enero de 2016 podemos pensar que esté cubriendo solo un 10%.
La cvg quedo peor pero continuo el análisis del caso de los trabajadores petroleros.
Dicho salario mensual calculado a la tasa de cambio del mercado paralelo (hoy en Bs.865,71Bs./$) representa 22,07$/mes. Es decir, menos de un dólar (1$) diario. Lo que nos coloca cerca de la cola de los países del tercer mundo.
El también pírrico aumento de la Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA) del 127,54%, ahora en Bs.19.000,00, equipara al salario mínimo mensual (Bs19.108,00), con el agravante, que no contribuye para nada en los beneficios para el cálculo de la liquidación al finalizar la relación laboral. Entre ambos solo cubrirían el 31% de la canasta básica alimentaria, lo que anula la capacidad de ahorro de los trabajadores y los condena a vivir del préstamo de agiotistas del SECTOR PRIVADO.
No se explica el porque tardó tanto el presidente en firmar el Contrato Colectivo, por lo que deja la interpretación al libre albedrio, y quizás la erogación en el corto plazo de tres meses de un monto estimado de 9.589 mil millones de bolívares, correspondientes al aumento del 80,84% del salario básico a la fecha del inicio del Contrato Colectivo, y del 127,54 de la TEA, de dinero del cual carecía, y carece PDVSA, pero que hubiese tenido que desembolsar el BCV, hubiese incidido sobre la inflación y la pérdida del poder adquisitivo del bolívar, y por tanto incidido también negativamente sobre el GOBIERNO. Sin embargo PDVSA paga actualmente en dólares contratos de todos sus servicios a la empresa privada y extranjera desde el transporte de trabajadores en áreas remotas 500 dolares por dia, a autos en pésima condición, sin aire acondicionado y mal mecánica; hasta millones en buques, tubos, maquinaria, que la mediocridad de sus distintas gerencia manejan cual mafiosos de los años 50 . Pasando por encima de las grandes pérdidas para Venezuela, del gran daño al ambiente ya que todas las plantas presentan contaminación y deterioro y gran daño a la salud de los trabajadores que simplemente son ignorados o llevados a áreas remotas prácticamente a morir allí. ( depende del daño). Por supuesto inobservancia absoluta de su propia normativa de seguridad interna.
En la víspera de un proceso electoral, que no obstante perdió abrumadoramente.
Nada se dijo en ese evento del alcance y “bondades” de dicha Contratación Colectiva, salvo que:
“Esta Convención Colectiva petrolera surgió de las bases. La clase obrera, de todas las áreas operativas del país, envió más de 30 mil propuestas enmarcadas en la priorización de los beneficios sociales, la familia y establecer un salario justo y digno. En este sentido, 100% del petitorio fue aprobado. …. El Contrato Colectiva Petrolera 2015-2017 hace énfasis en un salario social que abarca beneficios para los trabajadores y sus familiares. En este sentido, contempla la edificación de nuevas viviendas. Del mismo modo, está prevista la ampliación y construcción de nuevas escuelas en los campos petroleros. Además, la industria dotará 100% de los uniformes escolares a los hijos e hijas de los petroleros. También, los operadores de taladros recibirán el beneficio de alimentación balanceada… (en que comedores?). En cuanto a los alcances económicos, el Contrato incluye un importante incremento salarial, lineal y fraccionado, para todas las nóminas. Además, entrará en vigencia un tabulador para zonificar las carreras de la clase obrera de acuerdo al tiempo de ingreso y responsabilidades del cargo que ejerza. Estas disposiciones tienen fecha de inicio a partir del 1 de octubre de 2015”.
Anteriormente, el Sindicato de Intevep (SintraIntevep) había publicado en su hoja web[3], lo siguiente:
El día de ayer en PDVSA La Tahona se anunciaron los acuerdos iniciales en materia económica sobre nuestra Convención Colectiva Petrolera 2015-17, los mismos fueron:
- Aumento salarial general de 143%.
- La TEA se incrementa en un 85%.
- Ayuda de vivienda en 1 millón 500 mil Bs. para remodelación el 50% del monto antes mencionado. Se fomentará la misión vivienda obrera para entregar al trabajador petrolero la vivienda llave en mano. Los trabajadores de mayor edad en la Industria tendrán acceso a toda la ayuda de vivienda, antes de acuerdo a su edad se le reducía esta ayuda.
- La empresa dotará en un 100% uniforme y útiles escolares para nuestros hijos.
- Mejora y construcción de escuelas y campos para desarrollar actividades deportivas.
- La pensión mínima de jubilación será de 17 mil Bs. Adicionalmente recibirán un mes de bono para planes vacacionales.
Todos estos beneficios tienen retroactividad desde el 1 de octubre de 2015.
El 13 de Enero de 2016, SintraIntevep publica en su hoja web, detalles del Contrato Colectivo, como sigue:
“Aumento salarial. Se alcanzó 331,11 Bs diarios para pagarse de la siguiente manera: 220 Bs a la firma del contrato, 100 Bs el primero de mayo de 2016 y 11, 11 Bs para el primero de enero de 2017. El aumento salarial tiene retroactividad desde el primero de octubre de 2015. El salario del trabajador petrolero será sometido a dos revisiones anuales, el 1 de mayo y el 1 de octubre para realizar ajustes por efectos inflacionarios.
Tarjeta Electrónica de Alimentación. Este beneficio subió a 19000 bs con retroactividad desde octubre de 2015. Para el mes de abril de 2016 se realizara revisión de la misma y su respectivo ajuste por efectos inflacionarios.
Ayuda de vivienda. Se incrementó el préstamo inicial a 1millon 500 mil Bs y 750 mil Bs para remodelación, pagaderos con 5 años de servicio. Se privilegiara la construcción de viviendas llave en mano para las trabajadoras y trabajadores petroleros.
Pensión de jubilación mínima. 17000 Bs, adicionalmente recibirán el aumento de la TEA en 19000 Bs. Ayuda de 10000 Bs para adquisición de lentes correctivos. Un mes de salario para disfrute de vacaciones. En caso de accidente laboral o enfermedad ocupacional que inhabilite al trabajador o trabajadora, los familiares recibirán pensión de jubilación y el monto correspondiente a 15 años de antigüedad.
Pago por matrimonio y nacimiento. El beneficio se incrementó a 25000 Bs. La empresa cubrirá el costo total de gastos médicos para tratamientos de fertilidad.
Ayuda de ciudad. Subió a 760 Bs.
Vacaciones. Serán pagados 34 días a salario normal. Para sistemas de guardia 5x2 y 5556 el bono vacacional será de 70 días a salario básico y el post vacacional de 30 días a salario básico. Para los sistemas 1x1 y 1x2, 55 días de bono vacaciona a salario básico y el post vacacional de 15 días a salario básico.
Ayuda de uniformes y útiles escolares. La empresa suministrara 2 pantalones, 2 camisas, un uniforme deportivo, 1 par de zapatos de uso diario, 1 par de zapatos deportivos y un morral contentivo de útiles escolares con los mejores estándares de calidad. Adicionalmente se mantiene el aporte económico de la empresa para estos fines. (Cosa que no han dado a los trabajadores, solo dieron unos morrales de mala calidad con cuadernos colores etc. Tampoco en las escuelas de PDVSA en el interior del país han dado computadora a los niños en 2 años)
Becas de estudio. Se elevó a 35 becas por cada 100 trabajadores y 40 becas por cada 100 trabajadores para sus hijos e hijas.
Trabajadores de taladro. Suministro de alimentación balanceada y de excelente calidad a los trabajadores de taladro. (en que comedores?, pues los eliminaron de todas las plantas del interior del pais). Antes la empresa trabajaba al margen de la ley y no suministraba alimentos a estos trabajadores según la ley de alimentación.
Trabajadores contratistas. Recibirán un seguro Hospitalización Cirugía y Maternidad de 400 mil Bs (La empresa paga el 95% y el trabajador 5%). Ayuda de vivienda en 650 mil Bs y para remodelación 300 mil Bs”.
Cálculo del aumento real del Salario Mínimo.
Como se demuestra en el cuadro siguiente, el salario mínimo para los trabajadores de nómina diaria, la gran mayoría de los 83.000 trabajadores de PDVSA, y a los 5.000 tercerizados, que beneficiará la nueva Convención Colectiva de los Trabajadores Petroleros, el salario mensual para el 1º de Octubre era de Bs. 8.127,69. Dicho salario ha sido aumentado retroactivamente a esa fecha con un 1er aumento de 220 Bs diarios, equivalentes a Bs. 6.600 mensuales, que de acuerdo con lo establecido contractualmente, incide sobre los tres meses de bonificaciones de fin de año y los meses de Octubre, Noviembre y Diciembre de 2015 y el mes de Enero en Curso, por lo que PDVSA y las empresas contratistas del sector deberán abonar de inmediato a sus trabajadores un monto de Bs. 52.822,77. El problema de la contratación ilegal de tercerizados sigue sin absorción de los mismos, liquidándolos e intercambiándolos de patrono arbitraria e ilegalmente al capricho del gerente de personal de PDVSA
Notas:
(1) El salario referencial actual para los trabajadores de nómina diaria es de Bs 356,20/día, equivalente a 10,566 Bs/mes. Como quiera que es producto del aumento del 30% realizado el 1º de Noviembre de 2015,el salario al 1º de Octubre de 2015 era de 8.167,29 Bs./mes
(2) El 1er aumento de 220 Bs/día, retroactivo al 1º de Octubre de 2015, equivalente a 6.600 Bs/mes, eleva el salario a 14.727,69 Bs/mes, que corresponde a un incremento porcentual del 80,84%, incide sobre las 3 bonificaciones de fin de año 2015
(3) El 2º aumento de 100 Bs./día, a efectuarse el 1º de Mayo de 2015, equivalente a 3.000 Bs./mes, elevará el salario a 17.727,69 Bs./mes, que corresponderá a un incremento porcentual de 21,38%.
(4) El 3er aumento de 11,11 Bs/día, a efectuarse el 1º de enero de 2017, equivalente a 333,33 Bs./mes, elevará el salario a 18.061,02 Bs./mes, que corresponderá a un incremento porcentual de 1,96%.
La incidencia de los aumentos salariales propuestos debe ser calculada sobre un lapso de tiempo determinado que cubra al menos los tres aumentos. Es por ello que se ha escogido el lapso comprendido entre el 1º de Octubre de 2015, fecha de comienzo de la nueva Convención Colectiva, y el 31 de Enero de 2017, es decir, 16 meses calendarios, que se verán incrementados en cuatro meses de bonificaciones de fin de año (120 días), 1,13 meses (34 días calendarios) de vacaciones, y una bonificación de vacaciones 1,83 meses (55 días calendario para tomar la base inferior de referencia)
En la tabla siguiente se recoge, por una parte el cálculo de los ingresos totales en base a las condiciones de el Contrato Colectivo 2013 2015, al salario existente para el 1º de Octubre de 2015, y el aumento del 30% decretado a partir del 1º de Noviembre de 2015, dejándolo este último fijo para el período considerado, como si no hubiese aumento alguno. Se totalizan los ingresos salariales para el período considerado. El monto total que se pudiese obtener bajo estas condiciones alcanza a Bs. 281.082,33. Por la otra, se aplican los tres aumentos decididos en la nueva Convención Colectiva, y se totalizan los montos salariales obtenidos en el período. El monto total que se pudiese obtener bajo estas condiciones alcanza a Bs. 573.446,87.
Puede observarse, que el aumento porcentual viene a ser [100X(573.446,87 - 281.082,33)/ 281.082,33]; lo que da un incremento porcentual de 104%.
Aumento por demás “pírrico”, que está muy por debajo del tan cacareado aumento de 143% que se quiere hacer creer a los trabajadores petroleros y al país, y que no se sabe de que sombrero de mago salió.
Notas
(1) El monto retroactivo a Octubre 2015 incide sobre los cuatro meses de bonificación/aguinaldo; por lo que se deberá ajustar correspondientemente.
(2) S es el salario mínimo del trabajador existente al 30 de septiembre de 2015 (Bs. 8.127,69). Como se verá en el cálculo, no incide para la determinación del porcentaje en el lapso señalado
(3) Aumento porcentual absoluto dividido entre 100 correspondiente al 1er aumento a partir del 1º de Octubre de 2015 (Incremento: 200bs./día, equivalente a Bs.6.600/mes,
(4) Aumento porcentual absoluto dividido entre 100 correspondiente al 20 aumento a partir del 1º de Mayo de 2016
(5) Aumento porcentual absoluto dividido entre 100 correspondiente al 3er aumento a partir del 1º de Enero de 2017
Para tratar de esconder este pírrico aumento de 104%, nuestro gobierno se escuda en el siguiente argumento:
“Esta Convención Colectiva petrolera surgió de las bases. La clase obrera, de todas las áreas operativas del país, envió más de 30 mil propuestas enmarcadas en la priorización de los beneficios sociales, la familia y establecer un salario justo y digno. En este sentido, 100% del petitorio fue aprobado. …. El Contrato Colectiva Petrolera 2015-2017 hace énfasis en un salario social que abarca beneficios para los trabajadores y sus familiares”.
Que analizado en detalle, e incorporando cada uno de los “beneficios sociales”, pretende hacer ver que es el resultado de la participación de las “bases” (de la totalidad del personal de la Industria Petrolera Nacional), para exculpar a la dirigencia sindical y a su principal Jefe, Wills Rangel. Que para su elaboración se analizaron, e incluyeron 30 mil propuestas (¡!!!!!! .. ), priorizando beneficios sociales (vivienda, escuelas, seguros médicos, becas, uniformes escolares y calzado, becas escolares), las familias, y un salario justo y digno.
A este último respecto, la definición de salario según la anterior Convención Colectiva[5]:
SALARIO BASICO: Remuneración inicial prevista en el TABULADOR, para cada cargo y que de manera fija devenga el TRABAJADOR, en el nivel que ocupe, por la prestación de su servicio en jornada ordinaria, que, excluye todo recargo o pago adicional, prima, bonificación o subsidio cualquiera sea su naturaleza o especie.
No obstante, para el cálculo que nos ocupa incluimos las bonificaciones por vacaciones y las de fin de año, por ser impactantes en los ingresos totales.
La Tarjeta Electrónica de Alimentación (TEA) que estaba en BS. 8.350, se incrementa a Bs.19.000, retroactivo al 1º de octubre de 2015. es decir un aumento de 127,54%., aumento pírrico” también, si tomamos en consideración que, el precio de la canasta básica familiar se ubicó en noviembre en 121.853,63 bolívares, de acuerdo con el informe publicado ayer por el Centro de Documentación y Análisis Social de la Federación Venezolana de Maestros.
Este monto representa un aumento de 11.737,16 bolívares (10,7%) con respecto al mes de octubre[6]. Se puede observar que el nuevo monto de la TEA, cubre solamente el 15,59% del monto de la cesta básica alimentaria, y que para el salario mínimo petrolero existente para el mes de Noviembre de Bs. 8.127,29, se hacían necesarios 15 salarios básicos para poder comprar una canasta básica alimentaria. La variación anualizada para el período noviembre 2014 – 2015, en lo que a la canasta básica alimentaria se refiere, fue de 333%, es decir, 93.712,13 bolívares, lo que equivale a 9,7 salarios mínimos.
La situación para el 2016 con una casi total importación de alimentos e insumos básicos, el nulo aporte de divisas por parte de PDVSA a las reservas Internacionales, vislumbran un panorama sombrío.
Los demás “logros sociales”, se corresponden con lo que tradicionalmente ha venido siendo proveído por PDVSA, sus empresas filiales y mixtas, por lo que no tienen nada de extraordinario. Lo que si se vislumbra es la poca disponibilidad de recursos propios para atender dichos compromisos.
Hasta aquí el análisis de este profesional del derecho laboral, sobre el tema en cuestión. Queda por tanto, de parte de la dirigencia sindical no comprometida con el gobierno y si con los trabajadores afectados, que analicen y discutan los verdaderos logros y desaciertos del nuevo Contrato Colectivo 2015 2017, que según parece no fue del todo consultado y pudiese haber sido acordado a espaldas de la gran masa de trabajadores de la Industria Petrolera y Petroquímica Nacional.